jueves, 30 de septiembre de 2010

¿QUÉ PASA SI INCUMPLES LA ‘LEY SECA’?

El JNE recuerda que los comercios que expendan alcohol serán multados con S/.1,650 y las personas podrían ir a la cárcel hasta por un año.

Los establecimientos comerciales que expendan -bebidas alcohólicas- durante la denominada “ley seca” serán sancionados con una multa no menor a los S/. 1,650, informó hoy Virgilio Hurtado, abogado de la Dirección de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En ese sentido, precisó que desde las 00.00 horas del viernes 1 de octubre hasta el mediodía del lunes 4 del mismo mes regirá la “ley seca” por elecciones que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas.

Recordó que la Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 390, que rige para los comicios del 3 de octubre, establece la prohibición de la venta de licores de cualquier clase y el cierre de los locales que comercialicen dicho producto.

Hurtado dijo a la Agencia Andina que, además de la multa, los infractores pueden ser sancionados con una pena privativa de la libertad que va desde un mes hasta un año.

Resaltó que el propósito de la disposición es que el consumo de alcohol no genere disturbios y que el elector concurra a las urnas en un estado de plena conciencia para emitir su voto.

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