jueves, 16 de septiembre de 2010

MULTA DE S/.1,650 POR NO ACATAR ‘LEY SECA’

Los establecimientos que vendan licores entre el 1 y el 4 de octubre serán sancionados e inhabilitados. Tampoco se puede portar armas de fuego.

Desde las 00.00 horas del viernes 1 de octubre hasta el mediodía del lunes 4 del mismo mes regirá la denominada “ley seca” por elecciones, que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, y dispone sancionar con una multa de S/.1,650 a quienes la incumplan. Las elecciones regionales y municipales se realizarán este 3 de octubre.

Guillermo Román, abogado de la Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), recordó que así lo establece la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26856). La restricción también comprende el cierre de los locales que la incumplan.

Román añadió que esta sanción incluye reprimir al infractor con una pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y una pena adicional de inhabilitación por el mismo tiempo. La misma sanción se aplicará a quienes organicen espectáculos o reuniones prohibidas en el periodo antes señalado.

La Ley Orgánica de Elecciones también se prohíbe a los electores portar armas desde un día antes de la elección, hasta un día después de esta.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

HASTA EL 26 DE SETIEMBRE SE PODRÁN PUBLICAR ENCUESTAS

En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de entre 10 y 100 UIT, la cual será fijada por el Jurado Nacional de Elecciones.

Hasta el 26 de setiembre se podrán publicar encuestas con los posibles resultados de los comicios, según lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859).

De acuerdo a esta norma, la difusión de las encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

El texto también indica que el día de los comicios solo podrán ser difundidas las proyecciones elaboradas en base al muestreo de las actas electorales luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) haga público su primer conteo rápido o a partir de las 10 p.m.

En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de entre 10 y 100 UIT, la cual será fijada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).